AMETEK Electronic Systems Protection
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTAS
LOS SIGUIENTES TÉRMINOS/CONDICIONES, JUNTO CON CUALQUIER OTROS TÉRMINOS/CONDICIONES QUE SE ACUERDAN ESPECÍFICAMENTE POR ESCRITO POR EL VENDEDOR, SE APLICARÁN A TODOS LOS PEDIDOS (“Pedido(s)”) Y VENTAS DE PRODUCTOS (“Productos”) O SERVICIOS (“Servicios”) AL COMPRADOR. CUALQUIER ACEPTACIÓN DE CUALQUIER PEDIDO DEL COMPRADOR ESTÁ CONDICIONADA A ESTOS TÉRMINOS/CONDICIONES. CUALQUIER VERSIÓN DE TÉRMINOS/CONDICIONES ADICIONALES O DIFERENTES PROPUESTOS POR EL COMPRADOR EN CUALQUIER DOCUMENTO ESTÁ OBJETADA Y NO DEBERÁ VINCULAR AL VENDEDOR. Ningún vendedor está autorizado a obligar al vendedor a ninguna promesa o acuerdo no expresado en este documento.
I. PRECIOS Todos los precios están sujetos a cambios sin previo aviso en caso de cambios en el costo de materiales o mano de obra, especificaciones, cantidades, horarios de entrega, aranceles aduaneros, otros factores fuera del control del Vendedor, o en el caso de demoras causadas por las instrucciones del Comprador, o el hecho de que el Comprador no haya proporcionado información adecuada al Vendedor. Los precios no incluyen impuestos, incluidos, entre otros, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o los cargos gubernamentales.
II. ENTREGA Las fechas de entrega son aproximadas y dependen de la pronta recepción de toda la información necesaria por parte del Vendedor. El Vendedor puede entregar la totalidad o parte de los productos/servicios tan pronto como 30 días antes del término acordado. El punto de entrega será FOB Knightdale, a menos que el Vendedor especifique lo contrario. En el punto de entrega FOB, el título de los productos y todo riesgo de pérdida o daño a los mismos se transferirán al Comprador. Cuando el Comprador notifique al Vendedor que no puede aceptar la entrega oportuna de los Productos, el Vendedor puede colocar dichos Productos en almacenamiento, a riesgo del Comprador, y el Comprador reembolsará al Vendedor todos los gastos incurridos en relación con dicho almacenamiento. El Comprador deberá disponer de los materiales de embalaje de los Productos a su propio costo, y deberá defender, indemnizar y eximir al Vendedor de cualquier obligación legal relacionada con dichos residuos de embalaje.
III. PAGOS A. El plazo de pago será de 30 días netos a partir de la fecha de la factura del Vendedor, a menos que se especifique lo contrario. Los pagos serán hechos por el Comprador sin ninguna deducción o compensación. A menos que se acuerde lo contrario, el pago se realizará en dólares estadounidenses. El vendedor puede cobrar cargos por pagos atrasados a una tasa del 1,5 % por mes, o la tasa más alta permitida por la ley, la que sea menor, acumulada diariamente.
B. Si la condición financiera del Comprador no es satisfactoria para el Vendedor, el Vendedor puede exigir el pago total o parcial por adelantado, o una garantía satisfactoria, en forma de una carta de crédito o de otra manera. En caso de quiebra o insolvencia del Comprador, el Vendedor podrá cancelar inmediatamente cualquier Pedido que esté pendiente.
C. El Comprador otorga al Vendedor un interés de garantía de seguridad de dinero de compra en los Productos ubicados en los Estados Unidos, o en los Servicios, así como también en cualquier procedimiento, con el fin de garantizar las obligaciones del Comprador descritas en este documento. El Comprador autoriza al Vendedor a ejecutar a nombre del Comprador y presentar las declaraciones de financiamiento que el Vendedor considere adecuadas para perfeccionar y notificar a los acreedores del Comprador los intereses de seguridad del Vendedor.
IV. VARIACIONES EN CANTIDAD; CAMBIOS El comprador aceptará la entrega de cantidades mayores o menores a la especificada en el Pedido o Pedidos, siempre que cualquier variación no exceda el 5 % de la cantidad originalmente especificada, o 2 unidades, lo que sea mayor. No se le exigirá al Vendedor que notifique tales variaciones a excepción del aviso de envío y de la factura aplicables. El Vendedor se reserva la opción de realizar cambios en los Productos o Servicios que no afecten la forma, ajuste o función, y entregará los Productos según el número de pieza de configuración más reciente al momento de la entrega.
V. CONTROLES DE EXPORTACIÓN; FCPA; ANTIBOICOT
A. El Comprador no deberá hacer ninguna disposición de los Productos, mediante transbordo, reexportación, desvío o de otra manera, excepto donde las leyes y regulaciones de exportación de los EE. UU. aplicables lo permitan expresamente, y con excepción del país de destino final especificado en el(los) Pedido(s) o declarado como el país de destino final en las facturas del Vendedor o en la Declaración de Uso Final que el Comprador suministra al Vendedor. El Vendedor no deberá ser nombrado como remitente o exportador registrado o principal interesado en los Estados Unidos (USPPI), a menos que el Vendedor así lo acuerde específicamente por escrito, en cuyo caso, el Comprador le proporcionará al Vendedor una copia de los documentos presentados por el Comprador para el despacho de exportación. A solicitud del Vendedor, el Comprador deberá proporcionar información sobre el uso y el usuario finales para determinar la aplicabilidad de la licencia de exportación. Si el Comprador no cumple con esta sección, se considerará un incumplimiento material, lo que permitirá que el Vendedor cancele el(los) Pedido(s) relacionados sin responsabilidad.
B. El Comprador garantiza que no violará ni hará que el vendedor viole la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de 1977 (FCPA), según enmienda, la Ley Anticorrupción del Reino Unido (UKBA) de 2010, según enmienda, o sus respectivas normativas de implementación en relación con la venta o distribución de los Productos y/o Servicios por parte del Comprador, y que el Comprador no sabe o no tiene motivos para creer que cualquier consultor, agente, representante u otra persona contratada por el Comprador en relación con la venta y/o distribución de Productos/Servicios ha violado, ni ha hecho que el Vendedor infrinja la FPCA y/o la UKBA. Cuando el Comprador se entere o tenga motivos para conocer alguna violación de la FCPA y/o la UKBA en relación con la venta o distribución de Productos/Servicios, el Comprador deberá informar inmediatamente al Vendedor.
C. El Comprador garantiza además que el Comprador no violará ni hará que el Vendedor infrinja las Disposiciones Antiboicot de los EE. UU. de las Normativas de Administración de Exportaciones de los EE. UU. emitidas de conformidad con la Ley de Administración de Exportaciones de los EE. UU. De 1979, según enmienda, en relación con la compra de Productos/Servicios por parte del Comprador y ese Comprador no deberá solicitar ni exigir al Vendedor que realice declaraciones o certificaciones contra países que no estén sujetos a boicot por parte de los EE. UU.
VI. GARANTÍAS A. El Vendedor garantiza que los Productos fabricados por el Vendedor, cuando se entreguen, estarán libres de defectos en el material y mano de obra. Para conocer los términos y condiciones específicos de la garantía, las limitaciones de las obligaciones de la garantía del Vendedor y la descripción general de las obligaciones del Comprador, consulte las garantías de productos individuales en el sitio web del Vendedor. El Vendedor garantiza que los Servicios se realizarán de acuerdo con las prácticas industriales generalmente aceptadas. El Vendedor garantiza por un período de 1 año a partir de la fecha de envío que el software o firmware, cuando se utiliza con Productos, se realizará de acuerdo con las especificaciones publicadas por el Vendedor. El Vendedor no ofrece ninguna garantía, expresa o implícita, de que las operaciones del software o firmware sean ininterrumpidas o no tengan errores, o que las funciones contenidas en el mismo cumplan o satisfagan los usos/requisitos previstos del Comprador. El comprador deberá notificar al Vendedor cualquier defecto en la calidad o condición de los Productos (incluido el software/firmware) o los Servicios dentro de 7 días desde la fecha de entrega o desempeño, a menos que el defecto no sea evidente en una inspección razonable, en cuyo caso, dentro de 7 días después del descubrimiento del defecto. Si el Comprador no proporciona dicha notificación oportuna, no tendrá derecho a rechazar Productos (incluido el software/firmware) o los Servicios, y el Vendedor no tendrá ninguna responsabilidad por dicho defecto.
B. Las obligaciones de la garantía del Vendedor no se aplicarán a los Productos que (1) hayan sido alterados o reparados por alguien que no sea el Vendedor, o (2) hayan sido objeto de mal uso, negligencia o uso o aplicación inadecuados, o (3) se consuman normalmente en funcionamiento, o (4) tienen una vida normal intrínsecamente más corta que el período de garantía indicado en la misma.
C. No se puede devolver ningún producto a menos que el Vendedor lo autorice por adelantado, y solo después de las condiciones que el Vendedor pueda aceptar. El comprador debe obtener un número de Autorización de Devolución de Material (RMA) del Vendedor antes de cualquier devolución de envío, y dicho número de RMA debe aparecer en la etiqueta de envío y en el comprobante de empaque. El Comprador será responsable de los Productos devueltos hasta que el Vendedor reciba los mismos en sus instalaciones. Consulte la garantía individual del producto para obtener información sobre los cargos por embalaje, inspección, envío, transporte o seguro asociados con los Productos devueltos.
D. Esta sección VI establece los recursos y obligaciones exclusivos para reclamos basados en defectos o no conformidad de los Productos/Servicios, ya sea que el reclamo esté en contrato, garantía, agravio (incluida la negligencia de cualquier grado o responsabilidad estricta) o de otra manera. Para conocer los términos y condiciones específicos de la garantía, las limitaciones de las obligaciones de la garantía del Vendedor y la descripción general de las obligaciones del Comprador, consulte las garantías de productos individuales en el sitio web del Vendedor. NO SE APLICARÁN GARANTÍAS IMPLÍCITAS O ESTATUTARIAS DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR.
VII. PATENTES/INDEMNIDAD Si el Comprador recibe una reclamación de que los Productos, o parte de ellos fabricados por el Vendedor infringe una patente, el Comprador debe notificar al Vendedor inmediatamente por escrito y le proporcionará información, asistencia y autoridad exclusiva para evaluar, defender y resolver dicha reclamación. Cuando el Comprador haya suministrado especificaciones/diseños para la fabricación de los Productos supuestamente infractores, el Comprador defenderá, indemnizará y mantendrá inocuo al Vendedor frente a reclamaciones de terceros por infracciones derivadas del uso por parte del Vendedor de dichas especificaciones/diseños.
VIII. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad total del Vendedor en cualquier reclamación, ya sea por contrato, agravio (incluida la negligencia de cualquier grado y responsabilidad estricta) o que surja de alguna manera, en conexión con, o como resultado de la fabricación, venta, entrega, reventa, reparación, reemplazo o uso de cualquier Producto/Servicio, no deberá exceder el precio atribuible a los Productos/Servicios o parte de los mismos que da lugar a la reclamación. EXCEPTO LO PROPORCIONADO EN LAS GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS DE PROTECCIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE AMETEK, En ningún caso, ya sea como resultado del incumplimiento de contrato, garantía, agravio (incluida la negligencia de cualquier grado, responsabilidad estricta o infracción de patente) o de otro modo, el Vendedor, sus afiliados, subcontratistas o proveedores serán responsables de cualquier pérdida de beneficio o ingresos, pérdida de uso de los Productos o Servicios, o cualquier equipo asociado, costo de capital, costo de bienes sustitutos, instalaciones, servicios o alimentación de reemplazo, costos de tiempo de inactividad o reclamaciones de los clientes del Comprador por daños o por cualquier daño especial, próximo, consecuente, indirecto o ejemplar. Si el Comprador transfiere el título a, o arrienda los Productos vendidos en virtud del presente documento, o de otro modo permite o sufre el uso de, cualquier tercero, el Comprador obtendrá de dicho tercero una disposición que le otorga al Vendedor y sus subcontratistas/proveedores la protección de la oración anterior. Cualquier acción contra el Vendedor debe iniciarse dentro de los 18 meses después de que se devenga la causa de acción.
IX. RETRASOS JUSTIFICABLES A. El Vendedor no será responsable por los retrasos en la entrega o la falta de cumplimiento debido directa o indirectamente a causas fuera del control razonable del Vendedor, que incluyen pero no se limitan a: desastres naturales, guerra, terrorismo, conmoción civil, disturbios, embargos, regulaciones gubernamentales, órdenes, instrucciones o prioridades, congestión de los puertos, actos o falta de acción por parte del Comprador o sus agentes/empleados, incendios, inundaciones, sabotaje, incidentes nucleares, terremotos, tormentas, epidemias, huelgas, cierres patronales u otras dificultades laborales, escasez o incapacidad de obtener oportunamente mano de obra adecuada, materiales, componentes, espacio de envío o transporte, combustible, suministros o alimentación a los precios actuales, o debido a las limitaciones impuestas por la disponibilidad de las instalaciones de fabricación normales del Vendedor.
B. Si una demora justificada por lo anterior se extiende por más de 90 días y las partes no han acordado una base revisada para continuar proporcionando Productos/Servicios al final de la demora, incluido el ajuste del precio, entonces cualquiera de las partes (excepto cuando la demora es causada por el Comprador, en cuyo caso solo el Vendedor) con treinta (30) días de anticipación puede rescindir el Pedido con respecto a la parte no ejecutada de los Productos/Servicios, por lo que el Comprador deberá pagar puntualmente al Vendedor sus cargos razonables de terminación al momento de la presentación de las facturas del Vendedor.
X. INFORMACIÓN DE SOFTWARE/TÉCNICA/PROPIEDAD A. El Comprador no adquirirá ningún derecho sobre ningún software que pueda ser entregado con los Productos, excepto como se concede en la licencia de software estándar del Vendedor. Cualquier licencia de software otorgada en relación con los Productos será una licencia provisional, que podrá ser retirada, en espera del pago completo de los Productos.
B. La compra de Productos no incluirá ningún derecho de suministro de información técnica, como planos o especificaciones.
C. La información patentada, incluidos esquemas, documentos, datos técnicos, informes, software, diseños, invenciones y otra información técnica suministrada por el Vendedor en relación con el presente (en lo sucesivo, “Datos”), seguirá siendo propiedad exclusiva del Vendedor y se mantendrá confidencial por parte de Comprador. El Comprador no debe reproducir, utilizar ni divulgar los datos a otros sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. Al finalizar el Pedido, el Comprador devolverá rápidamente todos los Datos al Vendedor junto con todas las copias o reimpresiones de los mismos, entonces en posesión o control del Comprador, y el Comprador no hará ningún uso futuro, directa o indirectamente, de los Datos o cualquier información derivada de ellos sin Consentimiento previo por escrito del Vendedor. Lo anterior no obligará de ninguna manera al Vendedor a proporcionar o suministrar Datos.
XI. TROQUELES, HERRAMIENTAS, PATRONES Los cargos del Vendedor por troqueles, moldes, patrones y similares representan el costo proporcional del Comprador, entendiéndose expresamente que son propiedad del Vendedor. Las modificaciones hechas a troqueles, moldes, patrones y similares para la fabricación de Productos serán a discreción del Vendedor.
XII. GENERAL A. Los derechos y obligaciones del Comprador y el Vendedor a continuación se regirán en todos los aspectos por la ley del Estado de Pensilvania, EE. UU. El foro exclusivo para la adjudicación de cualquier disputa será en los tribunales federales o estatales del estado de Pensilvania, y el Comprador/Vendedor por la presente autoriza la jurisdicción personal y el lugar en dichos tribunales en cualquier procedimiento. No se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre la Venta Internacional de Bienes.
B. Estos Términos y Condiciones de Venta, junto con otros términos específicamente acordados por escrito por el Vendedor, constituyen el acuerdo completo entre el Comprador y el Vendedor y sustituyen cualquier representación, acuerdo, propuesta, garantía o entendimiento anterior o actual, oral o escrito, expreso o implícito. Ninguna renuncia, modificación, enmienda, rescisión u otro cambio a estos Términos y Condiciones de Venta será vinculante a menos que un representante autorizado del Vendedor lo acuerde específicamente por escrito.
C. La nulidad, de cualquiera de sus partes, no afectará la validez del resto. El hecho de que el Vendedor no haga valer ningún derecho en cualquier momento en virtud del presente documento no impedirá la posterior afirmación del Vendedor de los mismos o diferentes derechos.
D. El comprador no puede ceder este contrato sin la aprobación previa por escrito del Vendedor.
XIII. PROHIBICIÓN DE USO PELIGROSO
Los productos que se venden a continuación no están diseñados para su aplicación y no deben ser utilizados por el Comprador en la construcción o aplicación de una instalación nuclear o en relación con el uso o manejo de material nuclear o para cualquier actividad peligrosa o aplicación crítica, en caso de fallo de un solo componente podría causar daños sustanciales a personas o propiedades, a menos que los Productos hayan sido específicamente aprobados para dicha actividad o aplicación. El Vendedor se exime de toda responsabilidad por pérdidas o daños que resulten de dicho uso no autorizado y el Comprador defenderá, eximirá de daños e indemnizará al Vendedor por cualquier responsabilidad, ya sea por incumplimiento de contrato, garantía, agravio (independientemente del grado de la falla o negligencia), estricta responsabilidad o de otra manera.
Cuando el Vendedor aprueba la aplicación de los Productos en una instalación nuclear, el Comprador deberá, antes de dicho uso o disposición, hacer arreglos para el seguro o la indemnización gubernamental que protege al Vendedor contra la responsabilidad y por la presente libera y acepta indemnizar al Vendedor y sus proveedores por cualquier daño nuclear , incluida la pérdida de uso, en cualquier forma que surja de un incidente nuclear, si se alega que se debe, en todo o en parte a la negligencia o no del Vendedor o de sus proveedores.
XIV. REQUISITOS ESTATUTARIOS
El Vendedor se reserva el derecho de realizar cualquier cambio en las especificaciones generales de los Productos que se requieren para que los Productos cumplan con cualquier requisito estatutario.
XV. CONTRATOS GUBERNAMENTALES
Solo las cláusulas suplementarias del Reglamento de Adquisiciones Federales (“FAR”) expresamente aceptadas por escrito por el Vendedor se incluirán o incorporarán como referencia en este documento. El Vendedor no estará obligado ni se responsabilizará por el cumplimiento de ninguna de las cláusulas de FAR o suplemento de FAR que el Vendedor no haya aceptado expresamente por escrito.
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